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ASPECTOS GENERALES. Ley 115 de Febrero 8 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación. ARTICULO 15. Definición de educación preescolar.  La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. ARTICULO 16. Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:  a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía.  b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas.  c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también...